jueves, 31 de marzo de 2016

Medidas de salvaguarda 

Es la restricción temporal de las importaciones de un producto para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.

Lo que se pretende lograr con las medidas de salvaguardas es regular la economía del país, su estabilidad en la producción nacional o de la realización de cualquier otro objetivo siempre que este sea para beneficio de la nación.

Las medidas de salvaguardas son temporales y la autoridad competente que imponer estas medidas es la secretaria de economía cuando se constata  que las importaciones o exportaciones han aumentado en tal cantidad o condición que se genere o amenace causar daño a la economía del país o a la producción nacional.

Consisten en aranceles específicos o advalorem, permisos previos o cupos. Los permisos previos son medidas de regulación arancelaria comúnmente usadas por los países para regular el comercio exterior el cual consiste en someter cualquier operación de comercio exterior de mercancías a trámites administrativos anticipado de autorización.

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea por haber realizado una exportación o una importación. Se consta de 3 tipos de aranceles, el advalorem, el específico y el mixto. 

El arancel advalorem se da en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. El arancel específico se da en términos monetarios por unidad de medida. Y por último el arancel mixto es una combinación de los anteriores.

Los aranceles son de gran importancia  en la política comercial y tienen diferentes objetivos, como de tipo fiscal, ya que la autoridad se hace de mayor recurso o funciona como un mecanismo regulador del gasto nacional, consideramos que los aranceles generan equilibrio en la balanza de comercio y en la negociación con otro país.
A continuación se presentara un diagrama el cual nos indica los pasos para el procedimiento en materia en medidas de salvaguardas.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo los procedimientos de investigación por salvaguardas. Dichos procedimientos se encuentran regulados por el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS); la Ley de Comercio Exterior (LCE), el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y los tratados comerciales internacionales de los que México es Parte.

De conformidad con los artículos 45 de la LCE y 2.1 del AS, las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

El artículo 2.2 del AS señala que las medidas de salvaguarda se aplicarán al producto importado independientemente de las fuentes de donde proceda; sin embargo, es importante tener en cuenta que el artículo 9.1 del AS señala que no se aplicarán medidas de salvaguarda contra un producto originario de un país en desarrollo cuando las importaciones procedentes de este país no excedan del 3% de las importaciones totales y que el conjunto de las importaciones originarias de los países en desarrollo no representen más del 9% de las importaciones totales del producto investigado.

Adicionalmente, este procedimiento se substanciará conforme a las disposiciones establecidas en los diversos tratados de libre comercio signados por México, como por ejemplo, la exclusión de algunos países.

El artículo 47 de la LCE señala que la determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizarán a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y sus disposiciones reglamentarias.

Asimismo, señala que cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de la producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

En este mismo sentido, el artículo 3.1 del AS señala que sólo se podrá aplicar una medida de salvaguarda después de una investigación realizada por las autoridades competentes con arreglo a un procedimiento previamente establecido.

Los TLC´S


Es un tratado internacional en materia de comercio exterior (Tratado de Libre Comercio), que puede ser bilateral o multilateral según el número de estados que en su celebración intervengan, por virtud del cual se crea una zona de libre comercio en la que las partes suscriptoras reducirán o eliminarán las tarifas y /o restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelarias.

Tratados y acuerdos de los que México forma parte:


TLCAN – México, Estados Unidos y Canadá (1994)

Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá, y ha permitido que Norte América se consolide como una de las regiones económicas más dinámicas e integradas del mundo. De 1994 a la fecha, se han eliminado 84.5 por ciento de los aranceles para todas las exportaciones mexicanas no petroleras y agrícolas hacia Estados Unidos y 79 por ciento hacia Canadá. En 2007, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos ascendió a 364 mil millones de dólares, mientras que el comercio entre México y Canadá, en el mismo período, fue de 14 mil 400 millones de dólares.

TLC – G3 México, Colombia y Venezuela (1995)

Este Tratado ha contribuido a fortalecer los lazos comerciales entre México y América del Sur, permitiendo a nuestro país consolidar su posición en este mercado. Con este acuerdo quedó libre de arancel todo el universo de productos, con excepción de productos de los sectores textil, petroquímico y agrícola. Por determinación propia, Venezuela se ha retirado de este acuerdo. En 2007, el comercio bilateral con Colombia alcanzó los 3 mil 700 millones de dólares.

TLC México – Costa Rica (1995)

Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano. Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias. Desde que entró en vigor ha arrojado resultados significativos: entre 1995 y 2007, el comercio entre México y Costa Rica se ha incrementado en más de 600 por ciento, alcanzando un total de más de mil 400 millones de dólares.

TLC México – Bolivia (1995)

Con su implementación se eliminaron aranceles para 95 por ciento de las exportaciones mexicanas a Bolivia y 99 por ciento para las exportaciones bolivianas a México. Desde su entrada en vigor, el comercio entre México y Bolivia se ha incrementado en más de 200 por ciento.

TLC México – Nicaragua (1998)

A julio de 2007 se habían eliminado 78 por ciento de los aranceles a las exportaciones mexicanas a Nicaragua. En 2007, el comercio total entre México y Nicaragua alcanzó los 821 millones de dólares.

TLC México – Chile (1999)

Como resultado de este acuerdo, el comercio entre México y Chile alcanzó más de 3 mil 700 millones de dólares en 2007


TLCUEM con la Unión Europea (2000)

Con este tratado se creó la primera zona de Libre Comercio entre Europa y el continente Americano. En 2007, el comercio total entre México y la Unión Europea fue de más de 47 mil millones de dólares. Este acuerdo brinda a las empresas establecidas en México la oportunidad de incrementar sus exportaciones hacia un mercado potencial de más de 455 millones de personas.

TLC México – Israel (2000)

Gracias a este acuerdo, México ha incrementado su participación en el mercado israelí. En 2007, el comercio bilateral entre México e Israel alcanzó los 571 millones de dólares.

TLC México – Triángulo del Norte con El Salvador, Guatemala y Honduras (2001)

Desde la entrada en vigor de este acuerdo, México ha incrementado considerablemente sus exportaciones hacia Centro América. Más de la mitad de las exportaciones de México al Triángulo del Norte están libres de arancel desde la implementación de este acuerdo. En 2007, el comercio total entre México y el Triángulo del Norte alcanzó 2 mil 750 millones de dólares.



TLC México – AELC con Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza (2001)

Este acuerdo fue negociado sobre la base del TLCUEM; su entrada en vigor ha convertido a México en el único país latinoamericano que cuenta con acuerdos de libre comercio con las principales economías del mundo. En el marco de este acuerdo, México negoció la apertura total para el 100 por ciento de sus exportaciones de productos industriales. En 2007, el comercio total entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio ascendió a mil 800 millones de dólares.


TLC México – Uruguay (2004)

Este acuerdo ha permitido a México incrementar su participación en la región económica del Mercosur. En 2007 el comercio entre México y Uruguay fue de 422 millones de dólares.


AAE México – Japón (2005)