Medidas de salvaguarda
Es la restricción temporal de las importaciones de un producto para
proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las
importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama
de producción.
Lo que se pretende lograr con las medidas de salvaguardas es regular la
economía del país, su estabilidad en la producción nacional o de la realización
de cualquier otro objetivo siempre que este sea para beneficio de la nación.
Las medidas de salvaguardas son temporales y la autoridad competente que
imponer estas medidas es la secretaria de economía cuando se constata que
las importaciones o exportaciones han aumentado en tal cantidad o condición que
se genere o amenace causar daño a la economía del país o a la producción
nacional.
Consisten en aranceles específicos o
advalorem, permisos previos o cupos. Los permisos previos son medidas de
regulación arancelaria comúnmente usadas por los países para regular el
comercio exterior el cual consiste en someter cualquier operación de comercio
exterior de mercancías a trámites administrativos anticipado de autorización.
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea
por haber realizado una exportación o una importación. Se consta de 3 tipos de
aranceles, el advalorem, el específico y el mixto.
El arancel advalorem se da en términos porcentuales del valor en aduana de la
mercancía. El arancel específico se da en términos monetarios por unidad de
medida. Y por último el arancel mixto es una combinación de los anteriores.
Los aranceles son de gran importancia en la política comercial y tienen
diferentes objetivos, como de tipo fiscal, ya que la autoridad se hace de mayor
recurso o funciona como un mecanismo regulador del gasto nacional, consideramos
que los aranceles generan equilibrio en la balanza de comercio y en la
negociación con otro país.
A continuación se presentara un diagrama el cual nos indica los pasos para el
procedimiento en materia en medidas de salvaguardas.
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de
Economía, en adelante la Secretaría, es la unidad administrativa encargada de
llevar a cabo los procedimientos de investigación por salvaguardas. Dichos
procedimientos se encuentran regulados por el artículo XIX del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Salvaguardias
(AS); la Ley de Comercio Exterior (LCE), el Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior (RLCE) y los tratados comerciales internacionales de los que México es
Parte.
De conformidad con los artículos 45 de la LCE y 2.1 del AS, las medidas de
salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las
importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a
las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el
daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el
ajuste de los productores nacionales.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones
han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la
producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan
causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.
El artículo 2.2 del AS señala que las medidas de salvaguarda se aplicarán al
producto importado independientemente de las fuentes de donde proceda; sin
embargo, es importante tener en cuenta que el artículo 9.1 del AS señala que no
se aplicarán medidas de salvaguarda contra un producto originario de un país en
desarrollo cuando las importaciones procedentes de este país no excedan del 3%
de las importaciones totales y que el conjunto de las importaciones originarias
de los países en desarrollo no representen más del 9% de las importaciones
totales del producto investigado.
Adicionalmente, este procedimiento se substanciará conforme a las disposiciones
establecidas en los diversos tratados de libre comercio signados por México,
como por ejemplo, la exclusión de algunos países.
El artículo 47 de la LCE señala que la determinación de daño grave o amenaza de
daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el
establecimiento de medidas de salvaguarda se realizarán a través de una
investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y sus
disposiciones reglamentarias.
Asimismo, señala que cuando haya factores distintos del aumento de las
importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de la producción
nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.
En este mismo sentido, el artículo 3.1 del AS señala que sólo se podrá aplicar
una medida de salvaguarda después de una investigación realizada por las
autoridades competentes con arreglo a un procedimiento previamente establecido.
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