jueves, 31 de marzo de 2016

Medidas de salvaguarda 

Es la restricción temporal de las importaciones de un producto para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.

Lo que se pretende lograr con las medidas de salvaguardas es regular la economía del país, su estabilidad en la producción nacional o de la realización de cualquier otro objetivo siempre que este sea para beneficio de la nación.

Las medidas de salvaguardas son temporales y la autoridad competente que imponer estas medidas es la secretaria de economía cuando se constata  que las importaciones o exportaciones han aumentado en tal cantidad o condición que se genere o amenace causar daño a la economía del país o a la producción nacional.

Consisten en aranceles específicos o advalorem, permisos previos o cupos. Los permisos previos son medidas de regulación arancelaria comúnmente usadas por los países para regular el comercio exterior el cual consiste en someter cualquier operación de comercio exterior de mercancías a trámites administrativos anticipado de autorización.

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea por haber realizado una exportación o una importación. Se consta de 3 tipos de aranceles, el advalorem, el específico y el mixto. 

El arancel advalorem se da en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. El arancel específico se da en términos monetarios por unidad de medida. Y por último el arancel mixto es una combinación de los anteriores.

Los aranceles son de gran importancia  en la política comercial y tienen diferentes objetivos, como de tipo fiscal, ya que la autoridad se hace de mayor recurso o funciona como un mecanismo regulador del gasto nacional, consideramos que los aranceles generan equilibrio en la balanza de comercio y en la negociación con otro país.
A continuación se presentara un diagrama el cual nos indica los pasos para el procedimiento en materia en medidas de salvaguardas.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo los procedimientos de investigación por salvaguardas. Dichos procedimientos se encuentran regulados por el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS); la Ley de Comercio Exterior (LCE), el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y los tratados comerciales internacionales de los que México es Parte.

De conformidad con los artículos 45 de la LCE y 2.1 del AS, las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

El artículo 2.2 del AS señala que las medidas de salvaguarda se aplicarán al producto importado independientemente de las fuentes de donde proceda; sin embargo, es importante tener en cuenta que el artículo 9.1 del AS señala que no se aplicarán medidas de salvaguarda contra un producto originario de un país en desarrollo cuando las importaciones procedentes de este país no excedan del 3% de las importaciones totales y que el conjunto de las importaciones originarias de los países en desarrollo no representen más del 9% de las importaciones totales del producto investigado.

Adicionalmente, este procedimiento se substanciará conforme a las disposiciones establecidas en los diversos tratados de libre comercio signados por México, como por ejemplo, la exclusión de algunos países.

El artículo 47 de la LCE señala que la determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizarán a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y sus disposiciones reglamentarias.

Asimismo, señala que cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de la producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

En este mismo sentido, el artículo 3.1 del AS señala que sólo se podrá aplicar una medida de salvaguarda después de una investigación realizada por las autoridades competentes con arreglo a un procedimiento previamente establecido.

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