martes, 5 de abril de 2016

Regulaciones y restricciones no arancelarias
 Son herramientas que utiliza la Administración Pública para controlar la entrada, salida y circulación o tránsito de las mercancías en el territorio nacional.  
De acuerdo con el artículo 4º fracción III y IV  de la Ley de Comercio Exterior;
Nos menciona establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaria o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente;
Y establecer medidas para regular o restringir las mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente.
Son instrumentos comerciales en donde su objeto principal es limitar o restringir la importación o exportación de mercancías, en donde la autoridad competente impone determinadas obligaciones y requisitos.
Son los casos en donde se establecen las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a la exportación de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior;
  • Asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.
  • Conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Cuando se trate de comercialización que esté sujeta a restricciones constitucionales.
  • Cuando se requiera preservar la fauna y la flora.
  • Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
  • Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM´s en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.
A la importación de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior casos en donde se pueden establecer las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias;
  • Corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
  • Regular las mercancías usadas.
  • Conforme a los tratados internacionales de los que México forme parte.
  • Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas en otros países.
  • Impedir prácticas desleales de comercio internacional.
  •  Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM´s en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.

 De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior nos menciona que el establecimiento de las RRNA´s a la importación y exportación, circulación de mercancías o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 4º deberán previamente someterse a la opinión de la comisión y publicarse en el D.O.F. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el D.O.F., los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos. 
Las medidas de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a la importación y exportación de mercancías consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcados de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias, etc. Las cuotas compensatorias solo se aplicaran en caso previsto en la fracción V del artículo anterior.
Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la secretaria, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de Libre Comercio.
Los documentos que hace referencia este artículo 17-A de Ley de Comercio Exterior deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente aduanal en los términos de legislación aduanera.
Para determinar las RRNA´s deberán establecer su correcta Clasificación Arancelaria de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que corresponda a la tarifa respectiva.

Las mercancías que estén sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior.  

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