Regulaciones y restricciones no arancelarias
Son herramientas que utiliza la
Administración Pública para controlar la entrada, salida y circulación o
tránsito de las mercancías en el territorio nacional.
De
acuerdo con el artículo 4º fracción III y IV
de la Ley de Comercio Exterior;
Nos
menciona establecer medidas para regular o restringir la exportación o
importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaria o en
su caso, conjuntamente con la autoridad competente;
Y
establecer medidas para regular o restringir las mercancías extranjeras por el
territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de
acuerdos expedidos por la autoridad competente.
Son
instrumentos comerciales en donde su objeto principal es limitar o restringir
la importación o exportación de mercancías, en donde la autoridad competente
impone determinadas obligaciones y requisitos.
Son
los casos en donde se establecen las Regulaciones y Restricciones No
Arancelarias a la exportación de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Comercio
Exterior;
- Asegurar el abasto de productos destinados al
consumo básico de la población.
- Conforme a los tratados internacionales de los que
México sea parte.
- Cuando se trate de comercialización que esté sujeta
a restricciones constitucionales.
- Cuando se requiera preservar la fauna y la flora.
- Cuando se requiera conservar los bienes de valor
histórico, artístico o arqueológico.
- Cuando se trate de situaciones no previstas por las
NOM´s en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad
fitopecuaria o ecológica.
A la
importación de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior casos
en donde se pueden establecer las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias;
- Corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
- Regular las mercancías usadas.
- Conforme a los tratados internacionales de los que
México forme parte.
- Respuesta a las restricciones a exportaciones
mexicanas aplicadas en otros países.
- Impedir prácticas desleales de comercio
internacional.
- Cuando se
trate de situaciones no previstas por las NOM´s en lo referente a la
seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.
De acuerdo con el
artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior nos menciona que el establecimiento
de las RRNA´s a la importación y exportación, circulación de mercancías o
tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones II y IV del artículo
4º deberán previamente someterse a la opinión de la comisión y publicarse en el
D.O.F. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer
cumplir estas medidas deberán publicar en el D.O.F., los procedimientos para su
expedición o cumplimiento, e informar a la comisión acerca de la administración
de dichas medidas y procedimientos.
Las medidas de Regulaciones
y Restricciones No Arancelarias a la importación y exportación de mercancías
consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcados de país de origen,
certificaciones, cuotas compensatorias, etc. Las cuotas compensatorias solo se
aplicaran en caso previsto en la fracción V del artículo anterior.
Dicho cumplimiento
deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a
través de medios electrónicos, o ambos, que determine la secretaria,
conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública
federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con
países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de Libre
Comercio.
Los documentos que
hace referencia este artículo 17-A de Ley de Comercio Exterior deberán
acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente
aduanal en los términos de legislación aduanera.
Para determinar
las RRNA´s deberán establecer su correcta Clasificación Arancelaria de acuerdo
con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a
restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones
arancelarias y nomenclatura que corresponda a la tarifa respectiva.
Las mercancías que estén sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior.
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