Práctica desleal al comercio exterior
De acuerdo al artículo 28 de la ley
de comercio exterior, se considera práctica
desleal de comercio internacional la importación de mercancías en
condiciones de discriminación de precios o
subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que
causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o
similares.
Son dos las principales prácticas
desleales, el Dumping y la Subvención de Precios, hay un acuerdo sobre
subvenciones y Medidas de compensatorias todo esto te lo detallamos a continuación.
Discriminación
de precios (Dumping):
Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al
territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a
su valor normal.
Acuerdo
antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas
prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan
afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para
la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.
Art.
131 de la constitución política: “Es
faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir
por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda
clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte
que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el
tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior,
proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar
cualquier otra medida en beneficio del país.
Subvenciones:
Consiste en que un gobierno como
forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a
mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores
domésticos de bienes similares o idénticos.
.
.
Acuerdo
sobre subvenciones y medidas compensatorias:
En Base a Este Acuerdo existen tres categorías
y son:
§ Subvenciones
prohibidas: Denota
que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones
existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la
exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo
de productos nacionales con preferencia a los importados.
§ Subvenciones
recurribles: Estas no están prohibidas, pero
si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a
la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para
los otros o perjuicio grave.
§ Subvenciones
no recurribles: Estas son aceptables y no se
puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la
investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan
ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas
exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para
prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas
siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Medidas
de Salvaguarda:
Estas medidas regulan
temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las
que son competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción
nacional, de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional;
Estas medidas pueden consistir en Aranceles
Específicos, Permisos Previos de Importación, Aranceles Cupos o Licencias de
importación.
Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de
productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la
producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no
podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados
internacionales ya que esto no es sano para ningún país, por eso el gobierno
debe garantizar la protección a nuestros productos, mediante tratados
comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para
que el comercio en nuestro país se lleve de manera sana y equitativa.
Artículo: El Certificado de
Circulación EUR1
Cuantos problemas no habremos tenido por
este “dichoso” documento...
Son las 10:30 horas de un martes cualquiera, nos pasa una llamada..., es el Sr. Jasek de Polonia, nuestro nuevo distribuidor en la zona al que el pasado viernes le servimos el primer pedido.
¡Cómo!, ¡no es posible! , ¡El
EUR1!, ¡nosotros no lo tenemos!, hablaremos con el transitorio a ver si él...
Alguien se olvidó de expedir ese documento y la mercancía está parada en Polonia, el Sr. Jasek no puede despacharla de aduanas.
¿Podemos pedir la emisión de un EUR1 una vez realizado el despacho de exportación?
Sí, se puede pedir a posteriori, o incluso un duplicado por extravío del original, dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha de exportación.
Es aconsejable que el exportador mantenga en su expediente, la copia del EUR1 emitida por el transitorio o agente de aduanas.
¿Y todo esto a que es debido?. ¡Tan importante es el EUR1!
Pues bien, el Certificado de Circulación EUR1 es el documento por el cual el importador puede beneficiarse de la reducción arancelaria (pagar menos arancel), en el momento de la importación de aquellas mercancías originarias de la Unión Europea que vayan destinadas a países con los cuáles mantengamos acuerdos preferenciales recíprocos, como es el caso de Polonia.
¿Y por qué este documento y no otro, como el Certificado de Origen?
Porque así está establecido en los Protocolos de los convenios preferenciales, que será el Certificado de Circulación EUR1 el único documento válido a efectos de acogerse a esa reducción arancelaria.
Sí, pero el Certificado de Origen también indica que el origen de la mercancía es español, ¿por qué no presenta el Sr. Jasek ese documento?
El Certificado de origen demuestra el origen, cierto, pero como no es válido para acogerse al beneficio arancelario.
¿Y podemos expedir un EUR1 de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Italia?
Sí, ya que el origen a efectos arancelarios es considerado comunitario, sea el Estado miembro que sea.
¿Y de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Japón y despacha de importación (despacho a consumo) en España?
No, ya que el origen de una mercancía no se pierde por el mero hecho de despacharla de adunas y pagar el arancel y el IVA.
¿Y qué pasa si expedimos un EUR1 de una mercancía originaria de Japón, diciendo que es origen España?
Pues que las autoridades del país de importación aplicarán el derecho arancelario origen Unión Europea o bien, si tienen dudas del origen, solicitarán a la aduana española, a través del exportador, que aporte pruebas que así demuestre el origen.
Entonces, ¿qué pasará cuando se demuestre que la mercancía es originaria Japón?
El exportador podrá ser apercibido con una multa leve o grave, o incluso muy grave si se demuestra que hubo mala fe o es reincidente.
Conclusión. Los documentos de origen son muy importantes para el importador, ya que suponen una reducción de aranceles, en muchos casos; y son expedidos por el exportador. La veracidad del origen de la mercancía recae sobre el exportador y puede ser requerido por la aduana de salida o incluso por la aduana de importación.
Alguien se olvidó de expedir ese documento y la mercancía está parada en Polonia, el Sr. Jasek no puede despacharla de aduanas.
¿Podemos pedir la emisión de un EUR1 una vez realizado el despacho de exportación?
Sí, se puede pedir a posteriori, o incluso un duplicado por extravío del original, dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha de exportación.
Es aconsejable que el exportador mantenga en su expediente, la copia del EUR1 emitida por el transitorio o agente de aduanas.
¿Y todo esto a que es debido?. ¡Tan importante es el EUR1!
Pues bien, el Certificado de Circulación EUR1 es el documento por el cual el importador puede beneficiarse de la reducción arancelaria (pagar menos arancel), en el momento de la importación de aquellas mercancías originarias de la Unión Europea que vayan destinadas a países con los cuáles mantengamos acuerdos preferenciales recíprocos, como es el caso de Polonia.
¿Y por qué este documento y no otro, como el Certificado de Origen?
Porque así está establecido en los Protocolos de los convenios preferenciales, que será el Certificado de Circulación EUR1 el único documento válido a efectos de acogerse a esa reducción arancelaria.
Sí, pero el Certificado de Origen también indica que el origen de la mercancía es español, ¿por qué no presenta el Sr. Jasek ese documento?
El Certificado de origen demuestra el origen, cierto, pero como no es válido para acogerse al beneficio arancelario.
¿Y podemos expedir un EUR1 de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Italia?
Sí, ya que el origen a efectos arancelarios es considerado comunitario, sea el Estado miembro que sea.
¿Y de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Japón y despacha de importación (despacho a consumo) en España?
No, ya que el origen de una mercancía no se pierde por el mero hecho de despacharla de adunas y pagar el arancel y el IVA.
¿Y qué pasa si expedimos un EUR1 de una mercancía originaria de Japón, diciendo que es origen España?
Pues que las autoridades del país de importación aplicarán el derecho arancelario origen Unión Europea o bien, si tienen dudas del origen, solicitarán a la aduana española, a través del exportador, que aporte pruebas que así demuestre el origen.
Entonces, ¿qué pasará cuando se demuestre que la mercancía es originaria Japón?
El exportador podrá ser apercibido con una multa leve o grave, o incluso muy grave si se demuestra que hubo mala fe o es reincidente.
Conclusión. Los documentos de origen son muy importantes para el importador, ya que suponen una reducción de aranceles, en muchos casos; y son expedidos por el exportador. La veracidad del origen de la mercancía recae sobre el exportador y puede ser requerido por la aduana de salida o incluso por la aduana de importación.
(El certificado de circulación EUR.1.,2003-2016)
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