Multa de $1,000.00 a $1,500.00 sin actualización, a
quien comenta la infracción a que se refiere los artículos 180 – 180-A Ley Aduanera.
Artículo 181 L.A.
Aplicable
quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 – 180-A L.A.
Multa de $1,000.00 a $1,500.00 sin actualización, a
quien comenta la infracción a que se refiere los artículos 180 – 180-A L.A.
Artículo 182 L.A.
Quienes
cometen infracciones relacionadas con el destino de las mercancías:
Sin la autorización de la autoridad aduanera:
a)
Destines las mercancías por cuya importación fue concedida alguna
franquicia.
b)
Trasladen las mercancías a algún lugar distinto del señalado.
c)
La enajenen o permitan que los usen personas diferentes del
beneficiario.
d)
Enajenen o adquieran vehículos importados importados o internados
temporalmente.
e)
Enajenen o adquieran vehículos
importados en franquicia
f)
Faciliten a terceros no autorizados.
Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías
importadas.
Importen temporalmente vehículos sin tener algunas
de las condiciones señaladas en el inciso a) fracción IV 106 de esta ley.
Retiren las mercancías del recinto fiscalizado
autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación.
No presenten las mercancías en el plazo concedido
para el arribo de las mismas a las aduana de despacho.
Transmitan, presenten o proporcionen una impresión de los pedimentos de transito
interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la
aduana de despacho.
Realicen la exportación, el retorno de mercancías o
el desistimiento de régimen.
Artículo 183 L.A.
Sanciones
aplicables a quienes cometan infracciones relacionadas con el destino de las
mercancías.
Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio
obtenido con la franquicia.
Si la infracción consistió en exceder los plazos
concedidos para el retorno de mercancías su multa es de $1,640 a $2,460.
No se aplicara la multa a que se refiere el párrafo
anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos
importados.
Multa equivalente a la señalada por el articulo 178
fracciones I, II, III o IV según se trate o del 30% al 50% del valor comercial.
Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial.
Multa de $60,910 a $81,210 en el supuesto a que se
refiere la fracción IV.
Multa equivalente del 70% al 100% del valor en
aduana de las mercancías a que se refiere las fracciones V, VI y VII.
Artículo 183-A
Las
mercancías pasaran a ser propiedad del fisco federal.
Cuando no sean retiradas de los almacenes generales
de depósito dentro del plazo establecido.
En el supuesto previsto en el artículo 151 fracción
VI de esta ley así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio
fiscal.
En los casos previstos en el artículo 176
fracciones III, V, VI, VIII y X de esta ley.
En el supuesto previsto en el artículo 178 fracción
IV de esta ley, excepto cuando en infractor cumpla con sus regulaciones y
restricciones no arancelarias.
Los vehículos, cuando no se haya obtenido el
permiso de la autoridad competente.
En los casos a los que se refiere el artículo 182
fracciones I, d) y e), III excepto yates y veleros turísticos y IV de esta ley.
En el supuesto a que se refiere el artículo 183 fracción
III de esta ley.
Artículo 184 L.A.
Cometen las
infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar,
infracción y documentación, así como declaraciones quienes:
Omitan trasmitir o presentar a las autoridades
aduaneras en documento electrónico o digital.
Omitan presentar los documentos o informes requeridos
por las autoridades aduaneras dentro del plazo establecido.
Transmitan o presenten los informes o documentos
inexactos o falsos.
Omitan transmitir la información que compruebe el cumplimiento
de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Presenten a las autoridades aduaneras la
información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio
magnético con información inexacta.
Transmitan en el sistema electrónico aduanero o
consigno en el código de barras impreso en el pedimento, información distinta a
la declarada he dicho documento.
Omitan imprimir en el pedimento o el aviso
consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado al código de
barras.
Omitan declarar en la aduana de entrada del país o
en la salida, que lleven consigo cantidades en efectivo.
Omitan transmitir electrónicamente la siguiente
información:
a.
La relativa a cada pasajero.La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a
arribar a territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20
de esta ley.
Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 7° de esta ley.
Presente el pedimento en el módulo de selección
automatizado sin la consignación de pago de modulo bancario o sin la firma
electrónica avanzada.
Omitan presentar la declaración semestral a que se
refiere el artículo 87 fracción I de esta ley.
Transmitan el pedimento que ampare la mercancía que
importen, omitiendo el nombre, denominación social o la clave de identificación
social, considerando en su caso el acuse correspondiente.
Omitan o asienten datos inexactos en relación con
el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de la información comercial.
Omitan manifestar a las empresas de transporte
internacional de traslado y custodia de valores.
Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las
cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros.
Omitan presentar el aviso a que se refiere la
fracción XII del artículo 162 de esta ley.
Artículo 184-A
Infracciones
relacionadas con la obligación de la información referente al valor de las
mercancías.
Transmitir datos inexactos o falsos referentes al
valor de las mercancías.
Transmitir información incompleta o con datos
inexactos.
Transmitir información relacionada con la
transportación de la mercancía, número de contenedor, considerando el
contenedor presentado en el despacho y la mercancía.
Artículo 184-B
Sanciones
especiales para los contribuyentes
Multa de $18,000 a $30,000 a la señalada en las
fracciones I y II.
Multa de $1,420 a $2,030 a la señalada en la
fracción III.
Artículo 185 L.A.
Mutas
aplicables a quienes comentan las infracciones relacionadas con las
obligaciones de presentar documentación y declaraciones.
- Multa de $2,930 a $4,400 en caso de omisión a las
mencionadas en las fracciones I y II.
- Multa de $1,420 a $2,030 en la fracción III por
cada documento.
- Multa de $2,450 a $4,090 tratándose de la fracción
IV.
- Multa de $3,280 a $4,910 señalada en la fracción V.
- Multa de $3,050 a $5,080 a la señalada en la
fracción VI.
- Multa de $3,050 a $5,080 a la señalada en la
fracción VII, por cada pedimento o aviso consolidado.
- Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que
exceda al equivalente en la moneda o moneda de que se trate.
- Multa de $58,610 a $87,920 en el caso de trasmisión
electrónica señalada en la fracción IX.
- Multa de $163,800 a $245,700 en el caso señalado en
la fracción X.
- Multa de $2,030 a $3,050 en los casos señalados en
la fracción, por cada pedimento,
- Multa de $6,090 a $8,120 en caso de omisión y de
$3,050 a $5,080 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la
fracción XII.
- Multa de $1,020 a $2,030 en el caso señalado en la
fracción XIII por cada documento.
- Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial
de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.
- Multa de $14,650 a $21,980 a la señalada en la
fracción XVII, en su caso de no presentar el aviso dentro del plazo
establecido.