martes, 16 de febrero de 2016

Infracciones y sanciones


  • Articulo  176 Ley Aduanera

  •       I.        Omisión del pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior.
  •     II.        Omisión de permisos ante las diferentes dependencias.
  •    III.        Cuando su importación o exportación sea prohibida.
  •   IV.        Cuando se ejecuten actos idóneas equivocadamente.
  •    V.        Cuando se extraigan mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad.
  •   VI.        Cuando en la importación o exportación la mercancía sea acreedora a reconocimiento aduanero y no pueda realizarse por no estar en lugar señalado.
  •  VII.        Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de su ruta fiscal.
  • VIII.        Introducción de mercancías por aduana no autorizada.
  •   IX.        Documentación no correspondiente.
  •    X.        Cuando los datos del importador o exportador sean falsos o inexactos.
Articulo  177 
  •             Cuando se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte.
  •     II.        Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.
  •    III.         Empresa o maquiladora con programa de exportación que afecten la importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero.
  •   IV.        Introducción o extracción del país mercancías ocultas.
  •    V.        Introducción o extracción por lugar no autorizado.
  •   VI.        Se encuentre en la región o franja fronteriza deban llevar marbetes o sellos y no los tengan.
  •  VII.        Se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país mercancías que lleven marbetes o sellos.
  • VIII.        Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente.
  •   IX.        Exhibición para su venta de mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente.
  •    X.        Mercancías extranjeras destinadas al régimen al depósito fiscal no arriben en el plazo autorizado al almacén general de depósito.




Articulo 178 Ley Aduanera 
Será aplicable de acuerdo a las infracciones del artículo 176 Ley Aduanera 

              I.        Multa del 130% al 50% de los impuestos al comercio exterior cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
            II.        Multa de $4,060.00 a $10,150.00 cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, tratándose de vehículos.
           III.        Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando su importación o exportación sea prohibida.
          IV.        No tratándose de vehículos multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las RRAN´S.
           V.        Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas.
          VI.         Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
         VII.        Multa del 70% al 100% del valor declarado el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.
       VIII.        Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.
          IX.        Multa señalada en las fracciones I, II, III o IV según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas.
           X.        Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del articulo 176 Ley Aduanera

Articulo  178 Ley aduanera
  • Sera aplicable las sanciones establecidas en el artículo 179 Ley Aduanera
  •       I.        Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.
  •     II.        Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
  •    III.        Artículos domésticos para su casa habitación.
  • Articulo 180 Ley Aduanera
  • Quienes comenten la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal:
  • ·         Circulen en vehículos dentro de dichos recintos si sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras.
  • ·         Circulen en vehículo o sin el y se introduzcan sin estar autorizado para ello a zonas restringidas.


Articulo 180-A Ley Aduanera

Comenta diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales  o fiscalizados sin autorización de la autoridad aduanera.

Articulo 181 Ley Aduanera

Aplicable quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 – 180-A Ley Aduanera

Multa de $1,000.00 a $1,500.00 sin actualización, a quien comenta la infracción a que se refiere los artículos 180 – 180-A Ley Aduanera.

Artículo 181 L.A.

Aplicable quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 – 180-A L.A.

Multa de $1,000.00 a $1,500.00 sin actualización, a quien comenta la infracción a que se refiere los artículos 180 – 180-A L.A.

Artículo 182 L.A.

Quienes cometen infracciones relacionadas con el destino de las mercancías:
Sin la autorización de la autoridad aduanera:
a)    Destines las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia.
b)    Trasladen las mercancías a algún lugar distinto del señalado.
c)    La enajenen o permitan que los usen personas diferentes del beneficiario.
d)    Enajenen o adquieran vehículos importados importados o internados temporalmente.
e)    Enajenen o adquieran vehículos  importados en franquicia
f)     Faciliten a terceros no autorizados.

Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas.

Importen temporalmente vehículos sin tener algunas de las condiciones señaladas en el inciso a) fracción IV 106 de esta ley.

Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación.

No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas a las aduana de despacho.

Transmitan, presenten o proporcionen una  impresión de los pedimentos de transito interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la aduana de despacho.

Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen.

Artículo 183 L.A.

Sanciones aplicables a quienes cometan infracciones relacionadas con el destino de las mercancías.

Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia.

Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de mercancías su multa es de $1,640 a $2,460.

No se aplicara la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados.

Multa equivalente a la señalada por el articulo 178 fracciones I, II, III o IV según se trate o del 30% al 50% del valor comercial.

Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial.

Multa de $60,910 a $81,210 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías a que se refiere las fracciones V, VI y VII.

Artículo 183-A

Las mercancías pasaran a ser propiedad del fisco federal.  

Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito dentro del plazo establecido.

En el supuesto previsto en el artículo 151 fracción VI de esta ley así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal.


En los casos previstos en el artículo 176 fracciones III, V, VI, VIII y X de esta ley.

En el supuesto previsto en el artículo 178 fracción IV de esta ley, excepto cuando en infractor cumpla con sus regulaciones y restricciones no arancelarias.

Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

En los casos a los que se refiere el artículo 182 fracciones I, d) y e), III excepto yates y veleros turísticos y IV de esta ley.

En el supuesto a que se refiere el artículo 183 fracción III de esta ley.

Artículo 184 L.A.

Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, infracción y documentación, así como declaraciones quienes:

Omitan trasmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital.

Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo establecido.

Transmitan o presenten los informes o documentos inexactos o falsos.

Omitan transmitir la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético con información inexacta.

Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consigno en el código de barras impreso en el pedimento, información distinta a la declarada he dicho documento.

Omitan imprimir en el pedimento o el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado al código de barras.

Omitan declarar en la aduana de entrada del país o en la salida, que lleven consigo cantidades en efectivo.

Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:
a.    La relativa a cada pasajero.La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley.

Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7° de esta ley.

Presente el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación de pago de modulo bancario o sin la firma electrónica avanzada.

Omitan presentar la declaración semestral a que se refiere el artículo 87 fracción I de esta ley.
Transmitan el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación social o la clave de identificación social, considerando en su caso el acuse correspondiente.
Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de la información comercial.
Omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores.
Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros.
Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta ley.

Artículo 184-A
Infracciones relacionadas con la obligación de la información referente al valor de las mercancías.
Transmitir datos inexactos o falsos referentes al valor de las mercancías.
Transmitir información incompleta o con datos inexactos.
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, número de contenedor, considerando el contenedor presentado en el despacho y la mercancía.

Artículo 184-B

Sanciones especiales para los contribuyentes

Multa de $18,000 a $30,000 a la señalada en las fracciones I y II.

Multa de $1,420 a $2,030 a la señalada en la fracción III.


Artículo 185 L.A.

Mutas aplicables a quienes comentan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones.

  • Multa de $2,930 a $4,400 en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II.
  • Multa de $1,420 a $2,030 en la fracción III por cada documento.
  • Multa de $2,450 a $4,090 tratándose de la fracción IV.
  • Multa de $3,280 a $4,910 señalada en la fracción V.
  • Multa de $3,050 a $5,080 a la señalada en la fracción VI.
  • Multa de $3,050 a $5,080 a la señalada en la fracción VII, por cada pedimento o aviso consolidado.
  • Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o moneda de que se trate.
  • Multa de $58,610 a $87,920 en el caso de trasmisión electrónica señalada en la fracción IX.
  • Multa de $163,800 a $245,700 en el caso señalado en la fracción X.
  • Multa de $2,030 a $3,050 en los casos señalados en la fracción, por cada pedimento,
  • Multa de $6,090 a $8,120 en caso de omisión y de $3,050 a $5,080 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
  • Multa de $1,020 a $2,030 en el caso señalado en la fracción XIII por cada documento.
  • Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.
  • Multa de $14,650 a $21,980 a la señalada en la fracción XVII, en su caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido. 



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