Artículo 35 LA. Despacho aduanero
Actos y formalidades relativos a
la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo.
1.- Introducción de los medios de transporte:
Artículo 11 LA.
Medios de conductos por el cual se
ingresaran o extraerán las mercancías del territorio nacional.
Artículo. 150 LA.
Caso en que las autoridades
aduaneras levantaran el acta de inicio de Procedimiento Administrativo en
Materia Aduanera (P.A.M.A.).
Artículo 152 LA
Como procederán las autoridades
aduaneras cuando proceda la determinación de contribuciones omitidas.
Anexo 4 RCGMCE
Horario de las aduanas
Anexo 21 RCGMCE
Aduanas autorizadas para determinar el despacho aduanero de determinadas mercancías.
Anexo 29 RCGMCE
Relación de autoridades.
2.- Almacenamiento de las mercancías de carga y descarga:
Artículo 14-C L.A.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá autorizar a las
personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar
los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto
fiscal.
3.- Determinación del régimen aduanero:
Artículo 90 L.A.
Régimen aduanero a los que podrán destinarse las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se
extraigan del mismo.
4.- Reconocimiento previo:
Artículo 42 L.A.
Posibilidad
de examen del as mercancías cuando se ignoran las características de las
mercancías en depósito.
5.- Determinación de la base
gravable:
Anexo
1
Declaraciones,
aviso, formatos e instructivos de trámite.
Anexo
5
Instructivo
de llenado de la manifestación de valor.
Art.
64 L.A.
Base
gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las
mercancías.
Art.
65 L.A.
Que
comprenderá el valor de transacción de las mercancías importadas. Las
comisiones y los gastos de corretaje, costos de envase y embalaje, transporte y
seguro.
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