domingo, 10 de abril de 2016

¿QUÉ ES UN CUPO? 
Un Cupo tiene como propósito la importación de un monto determinado de un producto o mercancía, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las mercancías que se importen sin este beneficio. La autorización se otorga a través de un certificado de cupo y tiene una vigencia determinada, la cual se establece en el propio certificado. 

Los cupos permiten a las empresas o personas físicas usuarias, disminuir los costos de sus importaciones, haciéndolas más baratas y en consecuencia, más atractivas y competitivas respecto de otras operaciones que no se realizan bajo este esquema.
Este beneficio representa un ahorro real y puede ser cuantificable en términos económicos.
Los cupos bajo el régimen de exportación, aunque administrados por México, son aplicados por otros países conforme a lo negociado en los tratados internacionales. Estos cupos propician la oportunidad para que las mercancías nacionales lleguen a los mercados extranjeros en condiciones preferenciales frente a competidores de otros países, ya sea por pagar un arancel menor o por tener acceso al mercado que puede ser limitado o restringido para terceros.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN CUPO?
Pueden solicitar un cupo, las personas físicas o empresas establecidas en México, que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Economía para cada cupo, los cuales se pueden consultar a través de esta página, accediendo a la información del producto o cupo de su interés. Los requisitos también se pueden consultar directamente en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación para cada caso.
¿CÓMO SE OBTIENE UN CUPO? 
Para obtener un cupo, se deben realizar dos trámites ante la Secretaría de Economía: Solicitud de Asignación de Cupo y Solicitud de Expedición de Certificado de Cupo. Los montos, mecanismos, criterios, requisitos y vigencias con los que se asigna cada cupo se establecen mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía y se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente existen dos vías para ingresar solicitudes de asignación y de expedición de cupo:
1.- A través de internet en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx
2.- En las oficinas de atención al público conocidas como Representaciones Federales y que se encuentran en los distintos Estados de la República

Existen 3 mecanismos a través de los cuales se asignan los cupos:
1.- LICITACIÓN PÚBLICA.
Es el procedimiento mediante el cual se distribuye el monto de un cupo entre aquellos interesados dispuestos a realizar un pago por la adjudicación de una parte del cupo con base en los precios más altos ofrecidos.
Los interesados acuden presencialmente a un evento en la Secretaría de Economía a presentar sus ofertas en un escenario de libre competencia. Las autoridades participantes realizan la revisión de las ofertas así como el cumplimiento de los requisitos (formatos, cheques, etc.) y se adjudican las posturas válidas, es decir, aquellas que cumplen.
El Mecanismo de Licitación Pública requiere que la autoridad realice una publicación de una convocatoria, así como de las bases de la licitación, en donde se explicarán todos los requisitos y pasos necesarios para poder participar en la misma.
2.- ASIGNACIÓN DIRECTA (AD)
Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo entre un número de personas o empresas interesadas con base en ciertos criterios establecidos en el marco legal vigente. Estos criterios pueden consistir por ejemplo en nivel de participación en la producción nacional, nivel de participación en exportaciones, nivel de participación en importaciones, consumos, entre otros. Hay cupos bajo este mecanismo que pueden estar dirigidos únicamente a un sector de beneficiarios, por ejemplo, productores de derivados lácteos, productores de juguetes, entre otros. 
Si el solicitante cumple con los criterios específicos definidos por la Secretaría de Economía, el monto de cupo se le autoriza y se le entrega un certificado de cupo.
3.- PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO (PTPD).
Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo conforme al orden de prelación de las solicitudes de los interesados, es decir, conforme se van recibiendo por la autoridad y hasta agotar la cantidad existente.
* Puede darse el caso en que los cupos se asignen con la combinación de los mecanismos antes señalados
II.- Numeralia
Existen 337 Cupos:

1.-256 cuentan con un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se encuentran vigentes.
2.- 81 no cuentan con un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto no están vigentes.

Los 256 cupos vigentes se clasifican de la siguiente manera:
Por mecanismo de asignación (2015)
• 186 se autorizan a través del mecanismo de Primero en Tiempo, Primero en Derecho (PTPD)
• 62 a través de Asignación Directa (AD)
• 4 de Licitación Pública (LP)
• 4 Mecanismo Mixto (una parte por asignación directa y la otra por primero en tiempo, primero en derecho)

Por nivel de utilización (2014)*
• 244 no registran demanda
• 52 se demandan parcialmente
• 6 se utilizan al 100%
*Estos datos se obtuvieron con los cupos vigentes en 2014.
Por socios comerciales y cupos establecidos por México (2015)
•239 son cupos negociados al amparo de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Complementación Económica o Acuerdos Comerciales Regionales.
•17 son cupos que México ha establecido de manera unilateral y no forman parte de un Tratado o Acuerdo Comercial.




Práctica desleal al comercio exterior

De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Son dos las principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios, hay un acuerdo sobre subvenciones y Medidas de compensatorias todo esto te lo detallamos a continuación.
Discriminación de precios (Dumping):
Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal.
Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.
Art. 131 de la constitución política: Es faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país.
Subvenciones:
Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.
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Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias:

En Base a Este Acuerdo existen tres categorías y son:

§  Subvenciones prohibidasDenota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
§  Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.
§  Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Medidas de Salvaguarda:
Estas medidas regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción nacional, de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional; Estas medidas pueden consistir en Aranceles Específicos, Permisos Previos de Importación, Aranceles Cupos o Licencias de importación.
Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados internacionales ya que esto no es sano para ningún país, por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos, mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para que el comercio en nuestro país se lleve de manera sana y equitativa.

Artículo: El Certificado de Circulación EUR1

Cuantos problemas no habremos tenido por este “dichoso” documento...

Son las 10:30 horas de un martes cualquiera, nos pasa una llamada..., es el Sr. Jasek de Polonia, nuestro nuevo distribuidor en la zona al que el pasado viernes le servimos el primer pedido.
¡Cómo!, ¡no es posible! , ¡El EUR1!, ¡nosotros no lo tenemos!, hablaremos con el transitorio a ver si él...

Alguien se olvidó de expedir ese documento y la mercancía está parada en Polonia, el Sr. Jasek no puede despacharla de aduanas.

¿Podemos pedir la emisión de un EUR1 una vez realizado el despacho de exportación?

Sí, se puede pedir a posteriori, o incluso un duplicado por extravío del original, dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha de exportación.

Es aconsejable que el exportador mantenga en su expediente, la copia del EUR1 emitida por el transitorio o agente de aduanas.

¿Y todo esto a que es debido?. ¡Tan importante es el EUR1!

Pues bien, el Certificado de Circulación EUR1 es el documento por el cual el importador puede beneficiarse de la reducción arancelaria (pagar menos arancel), en el momento de la importación de aquellas mercancías originarias de la Unión Europea que vayan destinadas a países con los cuáles mantengamos acuerdos preferenciales recíprocos, como es el caso de Polonia.

¿Y por qué este documento y no otro, como el Certificado de Origen?

Porque así está establecido en los Protocolos de los convenios preferenciales, que será el Certificado de Circulación EUR1 el único documento válido a efectos de acogerse a esa reducción arancelaria.

Sí, pero el Certificado de Origen también indica que el origen de la mercancía es español, ¿por qué no presenta el Sr. Jasek ese documento?

El Certificado de origen demuestra el origen, cierto, pero como no es válido para acogerse al beneficio arancelario.

¿Y podemos expedir un EUR1 de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Italia?

Sí, ya que el origen a efectos arancelarios es considerado comunitario, sea el Estado miembro que sea.

¿Y de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Japón y despacha de importación (despacho a consumo) en España?

No, ya que el origen de una mercancía no se pierde por el mero hecho de despacharla de adunas y pagar el arancel y el IVA.

¿Y qué pasa si expedimos un EUR1 de una mercancía originaria de Japón, diciendo que es origen España?

Pues que las autoridades del país de importación aplicarán el derecho arancelario origen Unión Europea o bien, si tienen dudas del origen, solicitarán a la aduana española, a través del exportador, que aporte pruebas que así demuestre el origen.

Entonces, ¿qué  pasará cuando se demuestre que la mercancía es originaria Japón? 

El exportador podrá ser apercibido con una multa leve o grave, o incluso muy grave si se demuestra que hubo mala fe o es reincidente.

Conclusión. Los documentos de origen son muy importantes para el importador, ya que suponen una reducción de aranceles, en muchos casos; y son expedidos por el exportador. La veracidad del origen de la mercancía recae sobre el exportador y puede ser requerido por la aduana de salida o incluso por la aduana de importación.

(El certificado de circulación EUR.1.,2003-2016)

martes, 5 de abril de 2016

Regulaciones y restricciones no arancelarias
 Son herramientas que utiliza la Administración Pública para controlar la entrada, salida y circulación o tránsito de las mercancías en el territorio nacional.  
De acuerdo con el artículo 4º fracción III y IV  de la Ley de Comercio Exterior;
Nos menciona establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaria o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente;
Y establecer medidas para regular o restringir las mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente.
Son instrumentos comerciales en donde su objeto principal es limitar o restringir la importación o exportación de mercancías, en donde la autoridad competente impone determinadas obligaciones y requisitos.
Son los casos en donde se establecen las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a la exportación de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior;
  • Asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.
  • Conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Cuando se trate de comercialización que esté sujeta a restricciones constitucionales.
  • Cuando se requiera preservar la fauna y la flora.
  • Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
  • Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM´s en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.
A la importación de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior casos en donde se pueden establecer las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias;
  • Corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
  • Regular las mercancías usadas.
  • Conforme a los tratados internacionales de los que México forme parte.
  • Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas en otros países.
  • Impedir prácticas desleales de comercio internacional.
  •  Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM´s en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.

 De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior nos menciona que el establecimiento de las RRNA´s a la importación y exportación, circulación de mercancías o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 4º deberán previamente someterse a la opinión de la comisión y publicarse en el D.O.F. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el D.O.F., los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos. 
Las medidas de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a la importación y exportación de mercancías consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcados de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias, etc. Las cuotas compensatorias solo se aplicaran en caso previsto en la fracción V del artículo anterior.
Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la secretaria, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de Libre Comercio.
Los documentos que hace referencia este artículo 17-A de Ley de Comercio Exterior deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente aduanal en los términos de legislación aduanera.
Para determinar las RRNA´s deberán establecer su correcta Clasificación Arancelaria de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que corresponda a la tarifa respectiva.

Las mercancías que estén sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior.