domingo, 10 de abril de 2016

¿QUÉ ES UN CUPO? 
Un Cupo tiene como propósito la importación de un monto determinado de un producto o mercancía, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las mercancías que se importen sin este beneficio. La autorización se otorga a través de un certificado de cupo y tiene una vigencia determinada, la cual se establece en el propio certificado. 

Los cupos permiten a las empresas o personas físicas usuarias, disminuir los costos de sus importaciones, haciéndolas más baratas y en consecuencia, más atractivas y competitivas respecto de otras operaciones que no se realizan bajo este esquema.
Este beneficio representa un ahorro real y puede ser cuantificable en términos económicos.
Los cupos bajo el régimen de exportación, aunque administrados por México, son aplicados por otros países conforme a lo negociado en los tratados internacionales. Estos cupos propician la oportunidad para que las mercancías nacionales lleguen a los mercados extranjeros en condiciones preferenciales frente a competidores de otros países, ya sea por pagar un arancel menor o por tener acceso al mercado que puede ser limitado o restringido para terceros.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN CUPO?
Pueden solicitar un cupo, las personas físicas o empresas establecidas en México, que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Economía para cada cupo, los cuales se pueden consultar a través de esta página, accediendo a la información del producto o cupo de su interés. Los requisitos también se pueden consultar directamente en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación para cada caso.
¿CÓMO SE OBTIENE UN CUPO? 
Para obtener un cupo, se deben realizar dos trámites ante la Secretaría de Economía: Solicitud de Asignación de Cupo y Solicitud de Expedición de Certificado de Cupo. Los montos, mecanismos, criterios, requisitos y vigencias con los que se asigna cada cupo se establecen mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía y se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente existen dos vías para ingresar solicitudes de asignación y de expedición de cupo:
1.- A través de internet en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx
2.- En las oficinas de atención al público conocidas como Representaciones Federales y que se encuentran en los distintos Estados de la República

Existen 3 mecanismos a través de los cuales se asignan los cupos:
1.- LICITACIÓN PÚBLICA.
Es el procedimiento mediante el cual se distribuye el monto de un cupo entre aquellos interesados dispuestos a realizar un pago por la adjudicación de una parte del cupo con base en los precios más altos ofrecidos.
Los interesados acuden presencialmente a un evento en la Secretaría de Economía a presentar sus ofertas en un escenario de libre competencia. Las autoridades participantes realizan la revisión de las ofertas así como el cumplimiento de los requisitos (formatos, cheques, etc.) y se adjudican las posturas válidas, es decir, aquellas que cumplen.
El Mecanismo de Licitación Pública requiere que la autoridad realice una publicación de una convocatoria, así como de las bases de la licitación, en donde se explicarán todos los requisitos y pasos necesarios para poder participar en la misma.
2.- ASIGNACIÓN DIRECTA (AD)
Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo entre un número de personas o empresas interesadas con base en ciertos criterios establecidos en el marco legal vigente. Estos criterios pueden consistir por ejemplo en nivel de participación en la producción nacional, nivel de participación en exportaciones, nivel de participación en importaciones, consumos, entre otros. Hay cupos bajo este mecanismo que pueden estar dirigidos únicamente a un sector de beneficiarios, por ejemplo, productores de derivados lácteos, productores de juguetes, entre otros. 
Si el solicitante cumple con los criterios específicos definidos por la Secretaría de Economía, el monto de cupo se le autoriza y se le entrega un certificado de cupo.
3.- PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO (PTPD).
Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo conforme al orden de prelación de las solicitudes de los interesados, es decir, conforme se van recibiendo por la autoridad y hasta agotar la cantidad existente.
* Puede darse el caso en que los cupos se asignen con la combinación de los mecanismos antes señalados
II.- Numeralia
Existen 337 Cupos:

1.-256 cuentan con un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se encuentran vigentes.
2.- 81 no cuentan con un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto no están vigentes.

Los 256 cupos vigentes se clasifican de la siguiente manera:
Por mecanismo de asignación (2015)
• 186 se autorizan a través del mecanismo de Primero en Tiempo, Primero en Derecho (PTPD)
• 62 a través de Asignación Directa (AD)
• 4 de Licitación Pública (LP)
• 4 Mecanismo Mixto (una parte por asignación directa y la otra por primero en tiempo, primero en derecho)

Por nivel de utilización (2014)*
• 244 no registran demanda
• 52 se demandan parcialmente
• 6 se utilizan al 100%
*Estos datos se obtuvieron con los cupos vigentes en 2014.
Por socios comerciales y cupos establecidos por México (2015)
•239 son cupos negociados al amparo de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Complementación Económica o Acuerdos Comerciales Regionales.
•17 son cupos que México ha establecido de manera unilateral y no forman parte de un Tratado o Acuerdo Comercial.




Práctica desleal al comercio exterior

De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Son dos las principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios, hay un acuerdo sobre subvenciones y Medidas de compensatorias todo esto te lo detallamos a continuación.
Discriminación de precios (Dumping):
Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal.
Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.
Art. 131 de la constitución política: Es faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país.
Subvenciones:
Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.
.
Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias:

En Base a Este Acuerdo existen tres categorías y son:

§  Subvenciones prohibidasDenota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
§  Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.
§  Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Medidas de Salvaguarda:
Estas medidas regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción nacional, de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional; Estas medidas pueden consistir en Aranceles Específicos, Permisos Previos de Importación, Aranceles Cupos o Licencias de importación.
Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados internacionales ya que esto no es sano para ningún país, por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos, mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para que el comercio en nuestro país se lleve de manera sana y equitativa.

Artículo: El Certificado de Circulación EUR1

Cuantos problemas no habremos tenido por este “dichoso” documento...

Son las 10:30 horas de un martes cualquiera, nos pasa una llamada..., es el Sr. Jasek de Polonia, nuestro nuevo distribuidor en la zona al que el pasado viernes le servimos el primer pedido.
¡Cómo!, ¡no es posible! , ¡El EUR1!, ¡nosotros no lo tenemos!, hablaremos con el transitorio a ver si él...

Alguien se olvidó de expedir ese documento y la mercancía está parada en Polonia, el Sr. Jasek no puede despacharla de aduanas.

¿Podemos pedir la emisión de un EUR1 una vez realizado el despacho de exportación?

Sí, se puede pedir a posteriori, o incluso un duplicado por extravío del original, dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha de exportación.

Es aconsejable que el exportador mantenga en su expediente, la copia del EUR1 emitida por el transitorio o agente de aduanas.

¿Y todo esto a que es debido?. ¡Tan importante es el EUR1!

Pues bien, el Certificado de Circulación EUR1 es el documento por el cual el importador puede beneficiarse de la reducción arancelaria (pagar menos arancel), en el momento de la importación de aquellas mercancías originarias de la Unión Europea que vayan destinadas a países con los cuáles mantengamos acuerdos preferenciales recíprocos, como es el caso de Polonia.

¿Y por qué este documento y no otro, como el Certificado de Origen?

Porque así está establecido en los Protocolos de los convenios preferenciales, que será el Certificado de Circulación EUR1 el único documento válido a efectos de acogerse a esa reducción arancelaria.

Sí, pero el Certificado de Origen también indica que el origen de la mercancía es español, ¿por qué no presenta el Sr. Jasek ese documento?

El Certificado de origen demuestra el origen, cierto, pero como no es válido para acogerse al beneficio arancelario.

¿Y podemos expedir un EUR1 de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Italia?

Sí, ya que el origen a efectos arancelarios es considerado comunitario, sea el Estado miembro que sea.

¿Y de una mercancía exportada a Polonia pero que fue fabricada en Japón y despacha de importación (despacho a consumo) en España?

No, ya que el origen de una mercancía no se pierde por el mero hecho de despacharla de adunas y pagar el arancel y el IVA.

¿Y qué pasa si expedimos un EUR1 de una mercancía originaria de Japón, diciendo que es origen España?

Pues que las autoridades del país de importación aplicarán el derecho arancelario origen Unión Europea o bien, si tienen dudas del origen, solicitarán a la aduana española, a través del exportador, que aporte pruebas que así demuestre el origen.

Entonces, ¿qué  pasará cuando se demuestre que la mercancía es originaria Japón? 

El exportador podrá ser apercibido con una multa leve o grave, o incluso muy grave si se demuestra que hubo mala fe o es reincidente.

Conclusión. Los documentos de origen son muy importantes para el importador, ya que suponen una reducción de aranceles, en muchos casos; y son expedidos por el exportador. La veracidad del origen de la mercancía recae sobre el exportador y puede ser requerido por la aduana de salida o incluso por la aduana de importación.

(El certificado de circulación EUR.1.,2003-2016)

martes, 5 de abril de 2016

Regulaciones y restricciones no arancelarias
 Son herramientas que utiliza la Administración Pública para controlar la entrada, salida y circulación o tránsito de las mercancías en el territorio nacional.  
De acuerdo con el artículo 4º fracción III y IV  de la Ley de Comercio Exterior;
Nos menciona establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaria o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente;
Y establecer medidas para regular o restringir las mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente.
Son instrumentos comerciales en donde su objeto principal es limitar o restringir la importación o exportación de mercancías, en donde la autoridad competente impone determinadas obligaciones y requisitos.
Son los casos en donde se establecen las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a la exportación de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior;
  • Asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.
  • Conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Cuando se trate de comercialización que esté sujeta a restricciones constitucionales.
  • Cuando se requiera preservar la fauna y la flora.
  • Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
  • Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM´s en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.
A la importación de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior casos en donde se pueden establecer las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias;
  • Corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
  • Regular las mercancías usadas.
  • Conforme a los tratados internacionales de los que México forme parte.
  • Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas en otros países.
  • Impedir prácticas desleales de comercio internacional.
  •  Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM´s en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.

 De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior nos menciona que el establecimiento de las RRNA´s a la importación y exportación, circulación de mercancías o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 4º deberán previamente someterse a la opinión de la comisión y publicarse en el D.O.F. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el D.O.F., los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos. 
Las medidas de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a la importación y exportación de mercancías consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcados de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias, etc. Las cuotas compensatorias solo se aplicaran en caso previsto en la fracción V del artículo anterior.
Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la secretaria, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de Libre Comercio.
Los documentos que hace referencia este artículo 17-A de Ley de Comercio Exterior deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente aduanal en los términos de legislación aduanera.
Para determinar las RRNA´s deberán establecer su correcta Clasificación Arancelaria de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que corresponda a la tarifa respectiva.

Las mercancías que estén sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior.  

jueves, 31 de marzo de 2016

Medidas de salvaguarda 

Es la restricción temporal de las importaciones de un producto para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.

Lo que se pretende lograr con las medidas de salvaguardas es regular la economía del país, su estabilidad en la producción nacional o de la realización de cualquier otro objetivo siempre que este sea para beneficio de la nación.

Las medidas de salvaguardas son temporales y la autoridad competente que imponer estas medidas es la secretaria de economía cuando se constata  que las importaciones o exportaciones han aumentado en tal cantidad o condición que se genere o amenace causar daño a la economía del país o a la producción nacional.

Consisten en aranceles específicos o advalorem, permisos previos o cupos. Los permisos previos son medidas de regulación arancelaria comúnmente usadas por los países para regular el comercio exterior el cual consiste en someter cualquier operación de comercio exterior de mercancías a trámites administrativos anticipado de autorización.

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea por haber realizado una exportación o una importación. Se consta de 3 tipos de aranceles, el advalorem, el específico y el mixto. 

El arancel advalorem se da en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. El arancel específico se da en términos monetarios por unidad de medida. Y por último el arancel mixto es una combinación de los anteriores.

Los aranceles son de gran importancia  en la política comercial y tienen diferentes objetivos, como de tipo fiscal, ya que la autoridad se hace de mayor recurso o funciona como un mecanismo regulador del gasto nacional, consideramos que los aranceles generan equilibrio en la balanza de comercio y en la negociación con otro país.
A continuación se presentara un diagrama el cual nos indica los pasos para el procedimiento en materia en medidas de salvaguardas.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo los procedimientos de investigación por salvaguardas. Dichos procedimientos se encuentran regulados por el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS); la Ley de Comercio Exterior (LCE), el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y los tratados comerciales internacionales de los que México es Parte.

De conformidad con los artículos 45 de la LCE y 2.1 del AS, las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

El artículo 2.2 del AS señala que las medidas de salvaguarda se aplicarán al producto importado independientemente de las fuentes de donde proceda; sin embargo, es importante tener en cuenta que el artículo 9.1 del AS señala que no se aplicarán medidas de salvaguarda contra un producto originario de un país en desarrollo cuando las importaciones procedentes de este país no excedan del 3% de las importaciones totales y que el conjunto de las importaciones originarias de los países en desarrollo no representen más del 9% de las importaciones totales del producto investigado.

Adicionalmente, este procedimiento se substanciará conforme a las disposiciones establecidas en los diversos tratados de libre comercio signados por México, como por ejemplo, la exclusión de algunos países.

El artículo 47 de la LCE señala que la determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizarán a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y sus disposiciones reglamentarias.

Asimismo, señala que cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de la producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

En este mismo sentido, el artículo 3.1 del AS señala que sólo se podrá aplicar una medida de salvaguarda después de una investigación realizada por las autoridades competentes con arreglo a un procedimiento previamente establecido.

Los TLC´S


Es un tratado internacional en materia de comercio exterior (Tratado de Libre Comercio), que puede ser bilateral o multilateral según el número de estados que en su celebración intervengan, por virtud del cual se crea una zona de libre comercio en la que las partes suscriptoras reducirán o eliminarán las tarifas y /o restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelarias.

Tratados y acuerdos de los que México forma parte:


TLCAN – México, Estados Unidos y Canadá (1994)

Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá, y ha permitido que Norte América se consolide como una de las regiones económicas más dinámicas e integradas del mundo. De 1994 a la fecha, se han eliminado 84.5 por ciento de los aranceles para todas las exportaciones mexicanas no petroleras y agrícolas hacia Estados Unidos y 79 por ciento hacia Canadá. En 2007, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos ascendió a 364 mil millones de dólares, mientras que el comercio entre México y Canadá, en el mismo período, fue de 14 mil 400 millones de dólares.

TLC – G3 México, Colombia y Venezuela (1995)

Este Tratado ha contribuido a fortalecer los lazos comerciales entre México y América del Sur, permitiendo a nuestro país consolidar su posición en este mercado. Con este acuerdo quedó libre de arancel todo el universo de productos, con excepción de productos de los sectores textil, petroquímico y agrícola. Por determinación propia, Venezuela se ha retirado de este acuerdo. En 2007, el comercio bilateral con Colombia alcanzó los 3 mil 700 millones de dólares.

TLC México – Costa Rica (1995)

Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano. Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias. Desde que entró en vigor ha arrojado resultados significativos: entre 1995 y 2007, el comercio entre México y Costa Rica se ha incrementado en más de 600 por ciento, alcanzando un total de más de mil 400 millones de dólares.

TLC México – Bolivia (1995)

Con su implementación se eliminaron aranceles para 95 por ciento de las exportaciones mexicanas a Bolivia y 99 por ciento para las exportaciones bolivianas a México. Desde su entrada en vigor, el comercio entre México y Bolivia se ha incrementado en más de 200 por ciento.

TLC México – Nicaragua (1998)

A julio de 2007 se habían eliminado 78 por ciento de los aranceles a las exportaciones mexicanas a Nicaragua. En 2007, el comercio total entre México y Nicaragua alcanzó los 821 millones de dólares.

TLC México – Chile (1999)

Como resultado de este acuerdo, el comercio entre México y Chile alcanzó más de 3 mil 700 millones de dólares en 2007


TLCUEM con la Unión Europea (2000)

Con este tratado se creó la primera zona de Libre Comercio entre Europa y el continente Americano. En 2007, el comercio total entre México y la Unión Europea fue de más de 47 mil millones de dólares. Este acuerdo brinda a las empresas establecidas en México la oportunidad de incrementar sus exportaciones hacia un mercado potencial de más de 455 millones de personas.

TLC México – Israel (2000)

Gracias a este acuerdo, México ha incrementado su participación en el mercado israelí. En 2007, el comercio bilateral entre México e Israel alcanzó los 571 millones de dólares.

TLC México – Triángulo del Norte con El Salvador, Guatemala y Honduras (2001)

Desde la entrada en vigor de este acuerdo, México ha incrementado considerablemente sus exportaciones hacia Centro América. Más de la mitad de las exportaciones de México al Triángulo del Norte están libres de arancel desde la implementación de este acuerdo. En 2007, el comercio total entre México y el Triángulo del Norte alcanzó 2 mil 750 millones de dólares.



TLC México – AELC con Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza (2001)

Este acuerdo fue negociado sobre la base del TLCUEM; su entrada en vigor ha convertido a México en el único país latinoamericano que cuenta con acuerdos de libre comercio con las principales economías del mundo. En el marco de este acuerdo, México negoció la apertura total para el 100 por ciento de sus exportaciones de productos industriales. En 2007, el comercio total entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio ascendió a mil 800 millones de dólares.


TLC México – Uruguay (2004)

Este acuerdo ha permitido a México incrementar su participación en la región económica del Mercosur. En 2007 el comercio entre México y Uruguay fue de 422 millones de dólares.


AAE México – Japón (2005)

jueves, 18 de febrero de 2016

Diferencia entre procedimiento aduanero y Despacho aduanero

A diferencia del despacho aduanero el procedimiento aduanero lleva una planeación que se realiza antes del despacho aduanero, que consiste en:

Planeación: contratación de las mercancías, logística internacional, cumplimiento de requisitos, recolección de documentos, selección del agente aduanal,

Preparación del despacho: clasificación arancelaria, revisión de mercancías, revisión de documentos, elaboración del pedimento, pago del pedimento, 

Despacho aduanero: presentación de mercancías, reconocimiento aduanero, liberación de mercancías, auditoria interna. 

Despacho aduanero:

ARTICULO 35. SE ENTIENDE POR DESPACHO ADUANERO EL CONJUNTO DE ACTOS Y FORMALIDADES RELATIVOS A LA ENTRADA DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL Y A SU SALIDA DEL MISMO, QUE DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES TRÁFICOS Y REGÍMENES ADUANEROS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO, DEBEN REALIZAR ANTE LA ADUANA, LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y QUIENES INTRODUCEN O EXTRAEN MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONAL, YA SEA LOS CONSIGNATARIOS, DESTINATARIOS, PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES EN LAS IMPORTACIONES Y LOS REMITENTES EN LAS EXPORTACIONES, ASÍ COMO LOS AGENTES ADUANALES, EMPLEANDO EL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECERÁ MEDIANTE REGLAS, LO PROCEDENTE EN RELACIÓN AL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO EN LOS CASOS DE CONTINGENCIAS DERIVADAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Compendio de comercio exterior, 2014.
Actores del comercio exterior 
Podemos hablar de diferentes figuras que actúan en los procesos de transporte internacional:

  • Vendedor o exportador: es la persona física o jurídica que procede a la comercialización y venta de la mercancía en un país distinto al que reside. La venta de las mercancías, las cuales traspasan la frontera del país donde reside el vendedor, recibe el nombre de exportación. Puede ser:
  • El fabricante de la mercancía
  • Una empresa comercial que intermedia entre los fabricantes de la mercancía y los potenciales compradores de la misma.
  • Comprador o importador: es la persona física o jurídica que procede a la compra de una mercancía en un país distinto al que reside. La compra de mercancías las cuales traspasan la frontera del país donde reside el comprador recibe el nombre de importación. Puede ser:
  • Comprada por un fabricante para su incorporación en le proceso de producción (compra de materia prima)
  • Adquirida por una empresa comercial que la comercializa en el país importador, o vuelve a revenderla a terceros países.
  • Consignatarios marítimos o consignatarios de buques: son agentes (representantes) de las compañías navieras o armadores en los distintos puertos del mundo. Sus funciones son:
  • Captan cargas para las navieras o armadores que representan.
  • Cobran fletes.
  • Emiten contratos de transporte marítimo internacional (B/Ls).
  • Coordinan las cargas y descargas de buques (vía estibadores)
  • Realizan los trámites administrativos oportunos ante las autoridades portuarias y aduaneras.
  • Actúan como intermediarios entre las navieras o armadores y los cargadores (exportadores) y facturan sus servicios a exportadores o importadores (según el INCOTERM pactado en la compraventa).
  • Reciben comisiones de las navieras o armadores en función de las cargas que obtienen para ellos.
  • Agentes de aduanas:  las funciones del agente de aduanas son:
  • Presentar ante la aduana la documentación necesaria para despachar la mercancía (DUA, factura comercial, packing list, certificado de origen...).
  • Realizar los trámites para aquellas mercancías que estén sujetas a reconocimiento físico y que figuran en el manual llamado TARIC.
  • Atender los requerimientos de la aduana en el caso de que ésta quiera hacer uso de su facultad y ordene la inspección física de la mercancía, acto en el que igualmente estará presente.
  • Abonar, en nombre del propietario de la mercancía los aranceles y cuantos otros devengos procedan siempre que se negocie con el cliente.
  • El agente de aduanas obtiene de la Administración una copia cumplimentada del DUA denominada LEVANTE, que permite la salida del recinto aduanero.
  • Transitarios: pueden utilizarse sus servicios en cualquier operación de comercio exterior, si bien su intervención está especialmente recomendada:
  • Para aquellas firmas que, por sus características y/o volumen de importaciones y exportaciones ("introducciones y expediciones" para operaciones intracomunitarias"), carezcan de departamento de comercio exterior y prefieran subcontratar los servicios de terceros, a quienes les encargan el control operativo y de costes de las diferentes operaciones.
  • Para aquellas operaciones concretas que por sus características especiales o por su complejidad hagan recomendable la intervención de un especialista.
  • PIF (punto de inspección fronteriza): es una instalación acondicionada en el puerto para llevar a cabo los reconocimientos físico-veterinarios y sanitarios sobre productos de origen animal y vegetal procedentes de terceros países. Nace por exigencia de la legislación comunitaria para el adecuado control aduanero y sanitario de las mercancías. La utilización del punto de inspección fronteriza (P.I.F.) contribuye de forma decisiva a la mejora y agilización del proceso de inspección física de la mercancía.

Es quien, habitualmente, preparará y remitirá las mercancías objeto de la exportación y creará los documentos necesarios o recogerá los mismos de los distintos emisores para trasmitir la propiedad de las mercancías.
Es quien recibirá, habitualmente, el reembolso de la venta de la mercancía en el plazo pactado No se debe confundir con los posibles “agentes de venta” que suele residir en el país del importador.
El “agente de venta” lo podemos definir como un representante del vendedor en el país del comprador que ofrece la mercancía en nombre y por cuenta del vendedor actuando solamente como comisionista.
Es quien, habitualmente, recibirá las mercancías objeto de la importación y los documentos que le dan la propiedad de las mercancías importadas (compradas).
Es quien deberá efectuar el reembolso de la compra de la mercancía en el plazo pactado.
No se debe confundir con los posibles “agentes de compra” que suelen residir en el país del exportador.
El “agente de compra” lo podemos definir como un representante del comprador en el país del vendedor que demanda la mercancía en nombre y por cuenta del comprador actuando solamente como comisionista.